¿Qué pasa con quienes maltratan animales? Lo que la Ley Cholito no nos dice todavía

¿Qué pasa con quienes maltratan animales? Lo que la Ley Cholito no nos dice todavía

Hace algunos días, un caso de maltrato animal ocurrido en La Florida volvió a instalar una pregunta que en Chile aparece cada cierto tiempo, generalmente después de que un video especialmente cruel se vuelve viral: ¿qué pasa con las personas que maltratan animales?

El caso involucró a un estudiante cuyo propio material difundido en redes sociales mostraba agresiones extremadamente graves contra un perro. La Municipalidad de La Florida anunció una denuncia ante el Ministerio Público y el establecimiento educacional informó que también realizó una denuncia y decidió expulsarlo.

La reacción pública fue inmediata. Y es comprensible que así sea. Hay situaciones frente a las cuales cuesta incluso encontrar palabras para describir lo que uno siente al verlas.

Pero después de la indignación aparece una pregunta bastante menos emocional y mucho más compleja: ¿qué ocurre ahora?

Porque la expulsión de un colegio no es una sanción penal. Una denuncia no es una condena. Y que un caso se vuelva conocido en redes sociales no nos dice nada, por sí mismo, sobre lo que ocurrirá después dentro del sistema de justicia.


La Ley Cholito: un avance necesario, pero ¿suficiente?

Ese caso es particularmente relevante porque vuelve a poner frente a nosotros una ley que en Chile conocemos como Ley Cholito, la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

Cuando fue aprobada, la ley representó un avance importante. Estableció obligaciones para quienes tienen animales de compañía, incorporó la identificación y registro, definió responsabilidades para los municipios y creó un marco legal para abordar la tenencia responsable, el abandono y el bienestar de los animales.

Pero que una ley haya sido necesaria no significa automáticamente que haya sido suficiente. Y que exista una norma tampoco significa que esa norma esté funcionando de la manera en que fue concebida.

Ahí está la pregunta que en Karu Auka queremos empezar a hacernos.

¿Qué significa realmente que una ley funcione?


Más allá de la pena escrita

Cuando hablamos de maltrato animal solemos detenernos en la existencia de una pena. El Código Penal contempla actualmente sanciones para quien cometa actos de maltrato o crueldad contra animales y establece penas distintas dependiendo de la gravedad del daño causado, incluyendo casos en que se produzcan lesiones graves o la muerte del animal.

Pero mirar solamente la pena máxima escrita en el Código Penal puede ser engañoso.

Una política pública no funciona solamente porque exista una sanción sobre el papel. Para que una persona que maltrata a un animal llegue efectivamente a responder por sus actos tiene que ocurrir una cadena bastante más larga:

  • Alguien debe denunciar
  • La denuncia debe ingresar correctamente al sistema
  • Debe poder investigarse
  • Debe existir un responsable identificable
  • El caso debe avanzar procesalmente
  • Finalmente, un tribunal debe resolverlo cuando corresponda

Y después queda otra pregunta todavía más importante: ¿qué tipo de sanción se está aplicando realmente?

No es lo mismo que una causa termine en una condena que que termine en una pena que implique efectivamente privación de libertad. Tampoco es lo mismo una condena que una salida alternativa, un archivo provisional o una decisión de no perseverar.

Por eso creemos que discutir si la Ley Cholito "funciona" exige mirar toda la trayectoria de una causa y no solamente contar cuántas denuncias existen o leer cuáles son las penas que contempla la legislación.


Los primeros números que encontramos

Mientras comenzábamos a investigar esta pregunta, revisamos las estadísticas interactivas disponibles públicamente por el Ministerio Público y filtramos el delito de abandono o maltrato animal, artículo 291 bis, para el período 2017–2025.

Lo que encontramos es enorme, pero también tiene que ser interpretado con cuidado. El tablero muestra, para ese período:

  • 42.266 delitos ingresados y 42.132 casos ingresados
  • 38.737 casos terminados y 40.222 términos aplicados
  • 7.209 salidas judiciales y 31.350 salidas no judiciales
  • 25.009 casos registrados como archivo provisional
  • 505 sentencias definitivas condenatorias
  • 91 sentencias definitivas absolutorias

Estos números son llamativos. Pero sería irresponsable utilizarlos todavía para afirmar que, por ejemplo, "solo el 1% de los casos termina en condena".

¿Por qué? Porque todavía no sabemos si estamos comparando las mismas unidades estadísticas, si los delitos ingresados corresponden uno a uno con los casos, cómo se relacionan los términos con las causas que los originaron, ni cómo se distribuyen temporalmente los casos que ingresaron en un año y terminaron en otro.

Una cifra puede ser verdadera y, aun así, ser mal interpretada.


Por eso decidimos preguntar directamente

En lugar de construir una conclusión a partir de los números que logramos encontrar navegando por el sistema, decidimos pedir la información oficial.

El 27 de agosto de 2026 presentamos ante la Fiscalía Nacional la solicitud de Transparencia N.º 27595, solicitando los documentos y antecedentes metodológicos utilizados para construir las estadísticas del Ministerio Público sobre abandono o maltrato animal.

Queremos saber cómo se contabilizan los delitos y los casos, qué significa exactamente que un caso esté terminado, cómo se relacionan los imputados conocidos y desconocidos con las causas, cómo se registran las formalizaciones, las salidas judiciales y no judiciales, las sentencias condenatorias y absolutorias, el archivo provisional y, especialmente, el presidio efectivo.

No queremos hacer una estimación cuando existe la posibilidad de preguntarle directamente a la institución que genera los datos.


Nuestra sospecha

Tenemos una tesis, pero todavía no tenemos una conclusión.

Nuestra sospecha es que uno de los grandes problemas de la Ley Cholito no necesariamente está en la ausencia absoluta de normas, sino en la distancia que puede existir entre lo que la ley establece y la capacidad real del Estado para fiscalizar, investigar y sancionar las conductas que pretende evitar.

La propia Ley 21.020 establece obligaciones concretas para los responsables de animales y entrega responsabilidades a las municipalidades. Pero una obligación legal necesita instituciones capaces de hacerla cumplir. Y ahí aparecen preguntas que van mucho más allá del microchip o del registro de mascotas:

  • ¿Cuántos animales están efectivamente identificados?
  • ¿Cuánto se fiscaliza?
  • ¿Qué ocurre cuando una persona denuncia un caso de maltrato?
  • ¿Cuántas de esas denuncias llegan realmente a una investigación penal?
  • ¿Cuántas tienen un imputado conocido?
  • ¿Cuántas se formalizan?
  • ¿Cuántas terminan en condena?
  • ¿Y cuántas de esas condenas significan efectivamente una pena de presidio?

Hoy no tenemos todas esas respuestas. Y precisamente por eso no queremos inventarlas.


Una ley puede ser necesaria y, al mismo tiempo, insuficiente

Hay una diferencia importante entre decir que una ley es mala y preguntarse si una ley está cumpliendo aquello para lo que fue creada.

Nosotras creemos que la Ley Cholito introdujo herramientas que eran necesarias. Pero también creemos que después de casi una década de vigencia es completamente legítimo preguntarse qué tan efectivas han sido esas herramientas.

  • No debería bastarnos con saber que existe un registro si no sabemos cuánto se fiscaliza.
  • No debería bastarnos con saber que el abandono está prohibido si no sabemos qué ocurre con quienes abandonan.
  • No debería bastarnos con conocer la pena que contempla el Código Penal si no sabemos cuántos casos llegan a una condena y qué sanciones reciben efectivamente quienes son condenados.

Y tampoco debería ser necesario que un caso se vuelva viral para que la sociedad vuelva a preguntarse qué está haciendo el Estado frente al maltrato animal.

El caso de La Florida nos recuerda algo especialmente duro: hay animales que siguen dependiendo de que alguien vea, denuncie y haga suficiente ruido para que una institución reaccione.

Eso no significa que en este caso concreto el sistema judicial haya fallado. La denuncia recién fue anunciada y la investigación tendrá que determinar qué ocurrió y qué responsabilidades corresponden.

Pero precisamente por eso queremos mirar más allá de este caso. Queremos saber qué pasa normalmente, cuando no hay cámaras, ni redes sociales, ni miles de personas mirando.


Estamos esperando los datos

Esta columna, entonces, no pretende cerrar una discusión. Pretende abrirla.

En Karu Auka queremos empezar a hablar de bienestar animal también desde las políticas públicas, porque creemos que cuidar a los animales no consiste únicamente en alimentar bien a nuestros perros y gatos, llevarlos al veterinario o escoger productos seguros para ellos. También significa preguntarnos qué ocurre con los animales que quedan fuera de nuestros hogares y qué tan capaces somos, como sociedad, de protegerlos.

La Ley Cholito lleva años vigente. Ya existe suficiente historia como para empezar a evaluar sus resultados.

Nosotras ya hicimos la solicitud formal para obtener los antecedentes que necesitamos, ahora estamos esperando los datos oficiales. Y cuando lleguen, volveremos sobre esta pregunta.

Esta vez, con los números sobre la mesa.

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